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ASAJA
FIRMA EL CONVENIO PARA LA ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN DE
LOS FLUJOS MIGRATORIOS EN CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA
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Por parte de los empresarios, este convenio les compromete a planificar las campañas agrarias gestionado, formando e informado a los trabajadores, así como facilitándoles un alojamiento durante su estancia laboral. Cabe destacar la importancia que tienen las comisiones provinciales que desarrollan el acuerdo, ya que son las encargadas de coordinar los movimientos de trabajadores de unas zonas a otras y se encargan, asimismo, de estudiar las demandas de trabajo y flujos migratorios desde los países de origen en el caso de los trabajadores extranjeros. Debemos recordar que este convenio responde a la continuación de los ya existentes desde 1997 de los que ASAJA ya colaboró activamente. El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las entidades firmantes del mismo, con el fin de asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios laborales, interiores y exteriores, en el sector agrario, de manera que se disponga en cada momento y lugar de los trabajadores necesarios, garantizando el cumplimiento de las normas laborales y de inmigración, las condiciones de trabajo y la adecuada integración sociolaboral de los trabajadores. Para
cumplir el objeto y fines pactados en la cláusula anterior, las
partes se comprometen a coordinarse en la ejecución de las siguientes
actuaciones: - Análisis de las necesidades de mano de obra de las empresas agrarias, especialmente de las que deban ser atendidas con trabajadores migrantes. - Cuantificación del número de trabajadores necesarios. - Gestión de los procesos de contratación de trabajadores en el mercado de trabajo interno y, en su defecto, en los países de origen de trabajadores extranjeros. - Organización de los desplazamientos de los trabajadores migrantes y de las acciones que aseguren su adecuada integración social y laboral, atendiendo singularmente la idoneidad del alojamiento de los trabajadores. - Asesoramiento e información sociolaboral a los trabajadores. - Acciones de formación ocupacional para los trabajadores, especialmente para trabajadores extranjeros con autorización temporal de trabajo. - Vigilancia y control de las condiciones de trabajo, del carácter continuado de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. - Atención a los hijos menores de los trabajadores migrantes interiores en sus localidades de origen. - Coordinación con los servicios sociales y sanitarios en cada una de las campañas de temporada
Al objeto de conseguir con mayor eficacia los fines contemplados en este Convenio, se crean las siguientes Comisiones de Seguimiento. 1. Comisión Central A esta Comisión le corresponderá interpretar el Convenio, impulsar su ejecución, velar por el cumplimiento de sus objetivos y coordinar las actuaciones de las Comisiones Provinciales. 2- Comisiones Provinciales Las Comisiones Provinciales que se constituyan en las provincias que acuerde la Comisión Central, anualmente analizarán las campañas agrarias que vayan a tener lugar en su ámbito de actuación para las que sea necesario contratar trabajadores migrantes, con el fin de planificar y ordenar los flujos migratorios de dichos trabajadores. Asimismo, corresponderá a las Comisiones Provinciales la realización de las siguientes actuaciones: Analizar, cualitativa y cuantitativamente, las propuestas que formulen las empresas del sector o sus organizaciones representativas para la contratación de trabajadores migrantes, atendiendo de forma prioritaria a los demandantes de empleo disponibles en el mercado interno. Efectuar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las campañas, donde se señale la actividad laboral cubierta con trabajadores, la desviación de la mano de obra contratada respecto a la inicialmente prevista, la productividad alcanzada, las condiciones de alojamiento y trabajo y el funcionamiento de los dispositivos sanitarios, sociales y de integración social y laboral. Realizar propuestas que permitan una mejor ordenación de las campañas y un empleo más eficiente y eficaz de la mano de obra migrante. A este fin, las Comisiones Provinciales informarán, en las provincias en que estén constituidas, las propuestas de selección de trabajadores extranjeros en origen; este informe no tiene carácter vinculante pero será preceptivo respecto de aquellas ofertas que, superando un determinado número de empleos y de acuerdo con la regulación vigente en cada momento, deban ser autorizadas por la Dirección General. Elevar a la Comisión Central los informes, estudios y propuestas que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. El
convenio fue suscrito por empresarios, representantes de trabajadores,
Federación de Municipios y Provincias y Gobierno. |